miércoles, 1 de septiembre de 2010

Algunos documentos coloniales


R. C. Que en el castigo no se haga distinción de personas de españoles a indios.

                                                                                  Madrid, 29 de diciembre de 1593.

El Rey. Presidente y oidores de mi Audiencia Real que residís en la ciudad de los Reyes, de la provincia del Perú. Yo he sido informado que los delitos que los españoles cometen contra los indios no se castigan con el rigor que se hacen en los de unos españoles contra otros, y que con haber sido tantos los delitos que se han cometido contra los indios, apenas se sabe que se haya hecho justicia de un español por muerte u otro agravio de indio, y porque ha sido muy perniciosa introducción y no se ha de dar lugar a que en el castigo de los delitos se haga distinción de personas de españoles a indios, antes éstos sean más amparados como gente más miserable y de menos defensa, os mando que de aquí adelante castiguéis con mayor rigor a los españoles que injuriaren, ofendieren o maltrataren a los indios, que si los mismos delitos se cometieren contra españoles; y esto mismo ordenareis a todas las justicias del distrito de esa Audiencia.

Konetzke, Richard. Colección de documentos para la historia de la Formación Social de Hispanoamérica. Consejo superior de investigaciones científicas, Madrid, 1958. VII, Primer tomo. Pp 12 y 13.




R. C. Para que se guarde lo que está ordenado cerca de que no residan españoles en ningún lugar de indios.
                                                                                  Cervera, 21 de Marzo de 1626.
El Rey. Presidentes y oidores de mi Real Audiencia de la provincia de Guatemala. El licenciado don Antonio de la Cueva y Silva, mi fiscal en mi Consejo Real de indias, me ha hecho relación que estando dispuesto por cédulas, capítulos de cartas y ordenanzas en diferentes tiempos para el buen gobierno de mis indias y sus naturales, que ningún español ni encomendero pueda estar ni residir en ningún lugar de indios por las vejaciones y molestias que ellos y sus criados les hacen, aprovechándose de su sudor y trabajo sin dejarlos acudir al beneficio de sus haciendas e inteligencia de sus aprovechamientos, de que resulta estar pobres y aniquilados sin tener de qué acudir a pagar los tributos a que están obligados e irse cada día acabando, ha venido a su noticia que no se guardan ni cumplen las dichas ordenanzas en esa provincia, residiendo muchos españoles en lugares de indios, y especialmente en el pueblo de Chimaltinango, y otros aprovechándose de las tierras de los indios con color de decir que tienen mercedes de tierras en la jurisdicción de los dichos lugares, siendo cosa tan prohibida y de tanto perjuicio y perniciosa consecuencia, suplicándome fuese servido de mandar poner remedio en ello, y habiéndome visto en el dicho mi Consejo, lo he tenido por bien, y así os mando guardéis y cumpláis y hagáis guardar y cumplir las dichas cédulas, capítulos de cartas y ordenanzas, en cuyo cumplimiento no permitiréis residan españoles en los dichos lugares de indios y a los que estuvieren en ellos, les compeleréis a que salgan de ellos, poniéndoles graves penas, y lo mismo haréis a los demás que hubieren contravenido o contravinieren a lo sobredicho y avisarméis en la primera ocasión de haberlo ejecutado.


Konetzke, Richard. Colección de documentos para la historia de la Formación Social de Hispanoamérica. Consejo superior de investigaciones científicas, Madrid, 1958. VII, Primer tomo. Pp 287 y 288.



R.C. Que los mulatos no puedan ser escribanos.
                                                                       Madrid, 7 de junio de 1621.
El Rey. Mi Virrey, presidente y oidores de mi audiencia Real de la ciudad de los Reyes, de las provincias del Perú. He sido informado que de algunos años a esta parte han pedido y conseguido en mi Consejo de las Indias títulos de escribanos y notarios públicos de ellas algunas personas de poca satisfacción, como son mulatos y mestizos presentando en él informaciones hechas en esas partes ante las justicias y jueces de ellas, sin hacer mención de las dichas naturalezas, con que en el dicho mi Consejo no se puede saber ni entender la verdad. Para cuyo remedio he acordado de ordenaros y mandaros como lo hago, que por ningún caso admitáis ni consintáis que se admita para este efecto en todo el distrito de esa Audiencia informaciones de mulatos proveyendo como se ponga especial capítulo en las que se hicieron a  pedimento de los demás pretensores de los dichos oficios que no lo son, y despacharéis provisiones para todas las justicias del distrito de esa Audiencia ordenándoles que hagan lo mismo. Y si acaso con el mismo engaño que por lo pasado se dieren algunos de los dichos títulos, y os constare que los que los hubiesen conseguido son mulatos, no les consentiréis usar de ellos, recogiéndolos de manera que no puedan volver a su poder, y haréis que esta mi cédula se pregone para que de oficio o a pedimento de parte se ejecute lo que por ella se dispone.

Konetzke, Richard. Colección de documentos para la historia de la Formación Social de Hispanoamérica. Consejo superior de investigaciones científicas, Madrid, 1958. VII, Primer tomo. Pp 259 y 260.


Consulta del consejo de Indias sobre la legitimación que pide para un hijo natural suyo el capitán Juan Gallegos de Rubias.
                                                                                  Madrid, 14 de Marzo de 1596.

Señor. Por información que se ha presentado en el Consejo consta que el capitán Juan Gallegos de Rubias es uno de los primeros descubridores de las provincias de Perú y Chile, y que siendo soltero tuvo un hijo en una india también soltera y que después se casó, y por no tener hijos legítimos sucedió su mujer en una encomienda de indios que tenía, y suplica a V.M. que atento a lo sobredicho y a que el hijo tiene más de cuarenta años de edad y que desde muy pequeño comenzó a servir en aquella guerra de Chile donde ha hecho su deber muy honradamente a su costa sin habérselo hecho merced ni gratificación y que es casado con doña Mencia de Acuña, cuyos padres son de los más principales y nobles de aquel reino, de haga V.M. merced de legitimarle para honras y oficios y heredar, y al Consejo parece que se podrá hacer esta merced con que no se entienda para sucesión de indios ni en perjuicio de tercero. V.M. mandará lo que fuere servido.

Konetzke, Richard. Colección de documentos para la historia de la Formación Social de Hispanoamérica. Consejo superior de investigaciones científicas, Madrid, 1958. VII, Primer tomo. P 32.


R.C. Que no se ordene a los mulatos, mestizos ni ilegítimos.
                                                                                  Madrid, 7 de Febrero de 1636.

El Rey. Por cuanto he sido informado que es grande el número de clérigos de natural inquieto que andan en las provincias de las Indias, los cuales se meten por las doctrinas y pueblos de los naturales, dándoles mal ejemplo con su modo de vivir, y esto nace de que las religiones reciben y dan hábitos a cuantos lo piden, a cuyo título se ordenan; y después de ordenados hacen tales causas y delitos que se les obliga a quitarles el hábito y echarlos de la religión, y ellos se ponen el de clérigos , con el cual andan y viven licenciosamente, sin que puedan ser corregidos y castigados, porque de ordinario andan vagando de unas partes a otras, y cuando se llega a saber del delito ya han hecho fuga e ídose a otra parte; y también ocasiona el haber tanta cantidad de este género de clérigos el da, como dan, las sedes vacantes y algunos prelados “reverendas” a todos los que las piden a título de la lengua y con fingidos patrimonios o capellanías muy tenues, dispensando con ellos en los intersticios sin causa ni razón que haya, en contravención de lo que dispone el Santo Concilio de Trento, sin reparar en que lo más de ellos sean (como suele acontecer) mestizos e ilegítimos, que todo es causa de que resulten los grandes daños e inconvenientes que se van experimentando de haber tanta abundancia de este género de clérigos, y que así convenía que yo mandase proveer de ello en remedio. Y habiéndose visto por los de mi Consejo de las Indias, fue acordado que debía mandar dar esta mi cédula, por la cual ruego y encargo a los muy reverendos arzobispos y obispos de todas y cualesquier parte de las dichas mis Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, tengan la mano de aquí en adelante ordenar tantos clérigos, especialmente a los mestizos e ilegítimos y otros defectuosos, y en ninguna manera dispensen con los intersticios ni consientan en su diócesis a los expulsados y escandalosos, procediendo en cuanto a esto conforme a derecho y a los dispuesto por los Sacros Cánones y sesiones del Santo concilio de Trento y de los otros concilios que traten de estos casos, que en ello, demás de que cumplirán con las obligaciones de su oficio pastoral que ejercen, en que Dios nuestro Señor se tendrá por servido, yo recibiré particular contento de saber que así se cumple y ejecuta.

Konetzke, Richard. Colección de documentos para la historia de la Formación Social de Hispanoamérica. Consejo superior de investigaciones científicas, Madrid, 1958. VII, Primer tomo. Pp 356 y 357.


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